Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 05001-23-31-000-1996-02309-01(15867) de 2008
De acuerdo con el artículo 138 del C.C.A., la demanda debe determinar sus pretensiones clara y separadamente, individualizando el acto cuya nulidad se pretende o las declaraciones o condenas que se reclaman, y demostrar el agotamiento de vía gubernativa. - Es preciso que se demande el acto principal y todos los demás actos que lo modifiquen o confirmen, ya que ellos constituyen una unidad que materializa la voluntad de la Administración - Saneamiento de Contribuyentes cumplidos - Firmeza de declaración tributaria - Auto de archivo expedido por la DIAN
VER MÁS