Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 23001-23-31-000-2005-01384-01(ACU) de 2007
Para garantizar la efectividad de las órdenes que imparte el juez de la acción de cumplimiento - encaminadas a hacer efectivo el acatamiento de la ley o de actos administrativos - la misma ley creó dos herramientas, a saber: de una parte, facultó al juez para dirigirse al superior del funcionario responsable de acatar la orden judicial, a fin de que aquél requiera a éste con tal propósito y abra el correspondiente proceso disciplinario en su contra; incluso el propio juez puede abrir proceso contra el superior requerido si éste no procede conforme a lo ordenado, dentro de los 5 días siguientes. Acción de cumplimiento - Desacato. Proceso contencioso administrativo - Incidente de desacato. Empresas prestadoras de servicio de acuducto - Instalación de medidores de consumo
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