Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-24-000-2005-02277-01(AG) de 2007
El auto que declara probada cualquiera de las excepciones mixtas cuando se formulan como previas- es impugnable y dicha circunstancia trunca, en principio, de manera definitiva el trámite procesal. En ese orden de ideas, el recurso deberá concederse en el suspensivo en los casos en que la materia objeto de decisión sea de aquellas definitivas sobre el avance del proceso en primera instancia, de tal suerte que si la excepción previa que se declara probada es la falta de jurisdicción, la existencia de cláusula compromisoria o compromiso, o cualquiera de las excepciones mixtas (caducidad, cosa juzgada o transacción), el efecto en que deberá tramitarse la alzada será el suspensivo. Acción de grupo - Legitimación. Término de caducidad. Proceso contencioso administrativo - Excepciones previas. Recurso de apelación