Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 63001-23-31-000-1998-00103-01(17050) de 2009
Carga de la prueba en falla del servicio de salud. Noción y oportunidad del litisconsorcio necesario. En aquellos casos en los cuales se logre establecer que un menor de edad lesionado presentó como secuelas una disminución que posteriormente llegaría a afectar su capacidad laboral en determinado porcentaje, se debe reconocer la indemnización correspondiente al perjuicio material que dicho daño ocasionaría en el futuro, esto es cuando aquel estuviere en edad legal suficiente para ejercer una actividad productiva. Noción del perjuicio fisiológico.
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