Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1998-00324-01(22043) de 2012
En concordancia con el principio de buena fe contractual ¿en qué casos debe brindarse información precontractual para el efectivo cumplimiento del contrato y hasta qué limite debe obedecer dicha información? - El ordenamiento colombiano consagra un deber general de obrar de buena fe en todas las etapas contractuales y por consiguiente, con fundamento en ese principio, se puede deducir un deber general precontractual de información. Además de los casos enumerados por la ley, hay deber de información cuando: a) Cuando la información es determinante para la expresión del designio negocial de la otra parte, de tal suerte que de haber conocido o sabido no habría contratado o lo hubiera hecho en condiciones diferentes; b) Cuando una parte le pide una determinada información a la otra; c) Cuando una parte se decide a informar y comunica esta decisión; y d) Cuando hay específicas relaciones de confianza entre las partes. El deber de información encuentra sus limitantes en la misma ley y en la carga de la autorresponsabilidad negocial
VER MÁS