Sentencia de Revisión de Tutela T-156 de 2009
¿Un fallo judicial de un Tribunal Administrativo, en el sentido de declarar probada la excepción de caducidad, presenta un defecto fáctico y sustantivo o vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la primacía de los derechos del niño, a la vida digna y a la igualdad del hijo de la actora, por desconocer el cambio de jurisdicción que para la época de los hechos beneficiaba el término de caducidad de las demandas que eran interpuestas en contra del ISS? ¿La decisión del Consejo de Estado, en el sentido de inadmitir el recurso de apelación, presenta un defecto sustantivo y fáctico o vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la primacía de los derechos del niño, a la vida digna y a la igualdad del hijo de la actora, por tasar de forma inadecuada los perjuicios, y por tanto, concluir que el proceso no tenía vocación de segunda instancia? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Requisitos generales y especiales de procedencia de la tutela contra sentencia. Agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios. - [Resumen automatizado: La señora Hilda Contreras Rodríguez en representación de su hijo Roberto Luis Castro Contreras, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Bolívar, por considerar que se vulneraron los derechos al “debido proceso, libre acceso a la administración de justicia, la primacía de los derechos fundamentales del niño, derecho a tener una vida digna, el derecho a la igualdad ante la ley procesal y el derecho a las dos instancias”, con la actuación de las autoridades judiciales demandadas. || 2. De acuerdo con el representante de la accionante, en marzo de 1995 los padres del menor presentaron una acción de reparación directa contra el ISS ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, la cual fue devuelta por el Dr. Aramís García Zúñiga, funcionario del Tribunal, quien le manifestó al abogado de entonces que conforme a la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado la jurisdicción competente para tramitar procesos contra el ISS era la justicia ordinaria pues la naturaleza jurídica de ese instituto había cambiado a empresa industrial y comercial del Estado, a partir del Decreto 2148 de 1992.] - [Palabras claves: acción, consejo, derechos, tutela, tribunal, administrativo, proceso, sentencia, juez, reparación, directa, corte, fundamentales]