Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 50001-23-31-000-2012-00103-01(20077) de 2013
¿Puede rechazarse una demanda por no aportarse copia auténtica de los actos administrativos acusados? No, respecto de las exigencias contenidas en el artículo 139 del C.C.A. se ha dicho que puede surtirse la admisión de la demanda con la copia simple de los actos acusados, y que no aportar copias auténticas de los mismos dentro de la oportunidad que se concedió para ello, no debe ser motivo para su rechazo, pues basta la copia simple si de ella se infieren los requisitos necesarios para la admisión de la demanda. Igualmente se advirtió que en los procesos contencioso administrativos, en virtud de la orden prevista en el artículo 207, numeral 6, del C.C.A., después de admitida la demanda, la parte demandada debe allegar al proceso copia de los antecedentes administrativos de los actos acusados, oportunidad en la cual se acompañan éstos, amén de que al contestar la demanda se puede proponer la tacha de falsedad, en caso de que haya mérito para ello