Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2016-00488-00(2221-16) de 2017
De acuerdo al artículo 148 del CGP, se desprende la posibilidad de acumular dos o más procesos que se hallen en la misma instancia siempre que deban ser tramitados por el mismo procedimiento, incluso antes de la notificación del auto admisorio de la demanda, cuando: i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda, ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos, o iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de fondo se fundamenten en los mismo hechos. Entonces, para la acumulación se tiene que verificar también, el cumplimiento de los presupuestos de hecho contenidos en el artículo 88 del CGP, referidos a: i) que el juez sea competente para conocer de todas las pretensiones; ii) que estas no se excluyan entre sí; y iii) que puedan tramitarse por el mismo proceso. Igualmente, también pueden acumularse demandas de diferentes accionantes y contra varios demandados, cuando i) las pretensiones provengan de la misma causa, ii) versen sobre el mismo objeto, iii) se hallen en relación de dependencia, o iv) cuando deban servirse de las mismas pruebas. La norma citada señala como límite temporal, hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia, por lo que una vez fijada fecha y hora para la referida diligencia, desaparecen las posibilidades de acumulación anteriormente expuestas, en virtud de los principios procesales de preclusión y oportunidad