Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2004-00028-01(14530) de 2005
¿Para que un contribuyente pueda acceder a la conciliación del proceso de nulidad y restablecimiento deberá pagar el 50% del mayor impuesto en discusión, siempre y cuando el acto administrativo que agotó la vía gubernativa se hubiese notificado antes del 31 de diciembre de 2001, de lo contrario tendrá que pagar el 70% u 80% del mayor impuesto determinado, según la instancia en que se encuentre el proceso? Acción de nulidad contra numeral 4 del artículo 3 del Decreto 412 de 2004 , sobre conciliación en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Decisión: Nulidad de la expresión "con el cual se agotó la vía gubernativa". Consejo de Estado - Competencia en primera instancia. Proceso contencioso administrativo tributario. Proceso contencioso administrativo aduanero. Proceso contencioso administrativo cambiario
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