Sentencia de Revisión de Tutela T-655 de 2005
¿Incurrió la superintendencia de sociedades en vía de hecho cuando dentro del trámite de liquidación obligatoria de una sociedad, se negó a incluir en el Auto de calificación y graduación de créditos una de las acreencias laborales que, en paralelo, se estaba definiendo a través de la jurisdicción laboral ordinaria ya que, de acuerdo al ente administrativo, no se allegó prueba sumaria de la existencia de la obligación? La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales. La liquidación de sociedades. Concedida - [Resumen automatizado: Finalmente la accionada en su escrito considera que la tutela no procede contra actuaciones judiciales y que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, para lo cual argumenta: (i) que no es posible reconocer un crédito que se allega de manera extemporánea al proceso como quiera que se afectaría gravemente la universalidad de la liquidación, y de hacerlo a través de la tutela, se desvirtuaría y desmejoraría la prenda común “con la cual una persona responde frente a todos los acreedores conjuntamente, atendiendo la satisfacción proporcional de los créditos mediante un tratamiento igualitario”; (ii) no se configura ninguna de las causas que origine una vía de hecho y, en consecuencia, no existe justificación para dejar sin efectos las actuaciones del proceso de liquidación; (iii) no se vulnera el debido proceso ya que al momento de la calificación de créditos no existía la prueba sumaria “con la que se pudiera respaldar la obligación por él (sic) solicitada, esto es la existencia de la actuación ahora enunciada (...) En el trámite de liquidación obligatoria, la prueba mínima que se puede presentar es la sumaria, (...) habría que demostrarse idóneamente la existencia de un litigio en conocimiento de una autoridad jurisdiccional para probar la existencia de una acreencia litigiosa” (Subrayado no original); (iv) finalmente indica que tampoco se transgrede el principio de buena fe y los derechos al trabajo y a la vida digna como quiera que la Superintendencia se sujetó a las facultades jurisdiccionales que le otorga la Ley 222.] - [Palabras claves: liquidación, superintendencia, derechos, existencia, tutela, acción, proceso, trámite, sentencia, fundamentales, sociedades, judiciales, corte, constitucional]