Sentencia de Revisión de Tutela T-289 de 2005
¿Se configura vía de hecho de carácter procedimental cuando el juez no da curso oficiosamente al recurso procedente frente a la actuación judicial demandada, habiéndose presentado y sustentado un recurso errado en el mismo tiempo y forma en el que debió haberse interpuesto el que corresponde según los términos legales? Causales de la vía de hecho. Vía de hecho procedimental, en particular la relativa al exceso ritual manifiesto.- Se debe observar que el recurso de reposición y el de súplica se han de interponer en el mismo término debidamente sustentados, en el caso particular el tribunal debió haber adecuado el recurso presentado a la normatividad del de súplica. Concedida - [Resumen automatizado: La Sala concederá la tutela al debido proceso, pues encuentra que la actuación del Tribunal se enmarca dentro de los parámetros que exige la configuración de una vía de hecho de tipo procedimental, en particular la relativa al exceso ritual manifiesto; en efecto, si bien el Tribunal se atiene a disposiciones procesales legales para justificar su actuación, como acertadamente señaló el Consejo de Estado en primera instancia de la acción de tutela, la aplicación en el caso concreto de lo dispuesto en el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo desconoce el artículo 228 constitucional.] - [Palabras claves: proceso, derecho, hecho, auto, corte, recursos, tribunal, vía, recurso, sustancial, tutela, juez, procesal]