Sentencia de Control de Constitucionalidad C-136 de 2016
Inexequible el cumplimiento del requisito de notificación a los sujetos procesales de providencias en un proceso de responsabilidad administrativa por la sola autorización del competente de revisión del expediente o solicitud de copias, por configurar una vulneración del debido proceso constitucional, particularmente a la garantía de publicidad. Ley 1476 de 2011, "por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública"; Art. 59 Inc. 2o. : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Sostiene que la figura de la notificación es esencial en dichos procesos, dada su finalidad de comunicar a una persona que sus derechos están en discusión y puede ser oída y, por otro lado, en tanto determina el momento a partir del cual comienzan a transcurrir los términos de preclusión para la interposición de recursos, así como de acciones, contra las respectivas decisiones. || Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el legislador, a través del efecto de notificación de todas las providencias contenidas en el expediente administrativo de responsabilidad, frente a los sujetos procesales, por el mero hecho de revisarlo o recibir copias de las providencias, excedió su potestad de configuración, por cuanto vulneró injustificadamente los derechos a la publicidad de las decisiones administrativas, de defensa y debido proceso. || Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el legislador, a través del efecto de notificación de todas las providencias contenidas en el expediente administrativo de responsabilidad, frente a los sujetos procesales, por el mero hecho de revisarlo o recibir copias de las providencias, excedió su potestad de configuración, por cuanto vulneró injustificadamente los derechos a la publicidad de las decisiones administrativas, de defensa y debido proceso.] - [Palabras claves: decisiones, proceso, debido, todas, legislador, publicidad, si, administrativo, corte, providencias, constitucional, manera, ley, derecho, procesales, administración, administrativa]; Art. 59 Inc. 2o. : INEXEQUIBLE