Sentencia de Revisión de Tutela T-635 de 2008
Normativa relacionada con el tratamiento penitenciario, el debido proceso y principio de legalidad en los procedimientos administrativos. Jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto de la finalidad de la pena. Existencia del requisito de haber cumplido el 70% de la pena por haber sido condenado por un juez especializado exclusivamente para efectos del permiso de 72 horas y no para la clasificación en la fase de mediana seguridad. Concedida. - [Resumen automatizado: El señor Octavio Riaño Veloza en su propio nombre interpuso acción de cumplimiento[3] recibida el 13 de abril de 2007 en el Tribunal Administrativo de Boyacá, contra el Mayor ® Juan Carlos Sandoval Gutiérrez, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita y el Doctor Ricardo Bayona Talero, Coordinador del Consejo de Evaluación y Tratamiento “C.E.T” E.P.C.A.M.S. Cómbita, por considerar que las decisiones mediante las cuales se le negó la clasificación en fase de mediana seguridad violan las normas aplicables a su caso y por tanto sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, por lo cual solicita ser reevaluado por el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Cómbita conforme a lo previsto en los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993.] - [Palabras claves: fase, pena, seguridad, debe, inpec, penitenciario, tratamiento, ley, cumplimiento, derecho, tutela, derechos, administrativo, circuito, acción]