Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2005-00901-01(AP) de 2008
La acción popular se dirige contra el particular, persona natural o jurídica o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere causante de la amenaza, violación o vulneración del derecho o interés colectivo, ello no puede traducirse en la obligación perentoria de integrar un "litis consorcio necesario". Acción popular - Litisconsorcio necesario. Entidades territoriales - Reglamentación a uso del suelo. Función de policía administrativa. Establecimientos de comercio - Infracciones urbanísticas. Contaminación sonora. Principio de unidad de acción administrativa
VER MÁS