Sentencia de Revisión de Tutela T-386 de 2018
¿Se configura una violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital de la señora XX, como consecuencia de la omisión por parte de la UARIV de pagar la indemnización administrativa a la que tiene derecho? Es claro que pese a la naturaleza predominante económica que tiene la indemnización administrativa, pueden existir condiciones particulares que permitan demostrar su conexidad con los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital, cuando su falta de reconocimiento o de pago impacta en las condiciones de subsistencia de una persona, la cual, probablemente, se hallará sin trabajo, con escasos recursos y-o en una condición específica que le impida acceder a una fuente de ingresos, siendo el propio estudio de priorización que realiza la UARIV, uno de los elementos que pueden ser tenidos en cuenta para arribar a dicha conclusión. Esta Corporación concluye que el pago de la indemnización administrativa que aquí se reclama, a pesar de tratarse de una suma única y de tener un contenido reparador -no prestacional-, sí guarda una relación directa con el amparo al mínimo vital y a la dignidad humana de la accionante, pues no se observa que, por sus condiciones personales y de salud, tenga en la actualidad un ingreso distinto del cual pueda obtener recursos para asegurar su subsistencia - [Resumen automatizado: La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la siguiente: || Con fundamento en los hechos descritos, la señora Flor María Arrigui instauró la presente acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital, los cuales estima vulnerados por la UARIV, al no haber realizado el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho, a pesar de haberse cumplido la fecha del turno asignado por dicha entidad. || A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela y de la decisión adoptada por los respectivos jueces de instancia, esta Corporación debe determinar si se configura una violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital de la señora Flor María Arrigui, como consecuencia de la omisión por parte de la UARIV de pagar la indemnización administrativa a la que tiene derecho, en la fecha establecida por la propia entidad para tal fin (23 de junio de 2017).] - [Palabras claves: indemnización, administrativa, acción, tutela, derechos, pago, derecho, sala, amparo, fecha, vital, protección, conflicto]