Sentencia de Revisión de Tutela T-986A de 2012
¿Vulneró una alcaldía municipal los derechos fundamentales a la vivienda digna y al mínimo vital de la accionante, al ordenar la demolición de la construcción en la que habita con su familia porque se ubica en una ladera de protección ambiental, que además ha sido calificada como zona de amenaza alta por deslizamiento e imponer una multa por violar la norma urbanística sin tener en consideración su precaria situación económica?Concede. Las autoridades locales tienen obligaciones específicas en lo que tiene que ver con la ubicación de viviendas en zonas de alto riesgo, siendo éstas: prevenir la localización de la población en aquellos lugares, identificar las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes que se encuentran en su municipio, censar a las personas ubicadas en tales zonas y proceder a su reubicación cuando se encuentran en situación de riesgo y, promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social dirigidos a esas personas, que pueden ser financiadas con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos. El objetivo de la multa por construcción irregular es evitar que las personas edifiquen sus viviendas en zonas de alto riesgo. De esta manera, el legislador pretende que la sanción desincentive la construcción de viviendas en este tipo de lugares, para que las personas vivan en sitios habitables, libres los riesgos para su dignidad, en este caso, la autoridad demandada interpeló la norma al margen de estas finalidades y terminó agravando aún más la situación de una familia que tomo la decisión edificar en una zona de riesgo ante la imposibilidad de acceder a otras soluciones de vivienda - [Resumen automatizado: De la citada diligencia resulta relevante lo siguiente: (i) la accionante afirmó ser la propietaria del inmueble; (ii) adicionalmente, declaró que una de las tres edificaciones es habitada por su hija y su yerno, y sus tres nietos menores de edad, (iii) sostuvo que ellos conforman su núcleo familiar pero, por tratarse de un espacio tan reducido, algunos días duerme en la casa de su hermana y, otros, en el inmueble sobre el cual versa la presente acción de tutela; (iv) aseveró que no ha recibido una propuesta de reubicación por parte de la Alcaldía de Manizales o por parte de cualquier otra entidad encargada de los planes de vivienda en el municipio.[6] || En suma, la Sala concluye que en este caso la Secretaría de Planeación de Manizales vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vivienda digna de la señora María Fanny Ceballos Mejía, al expedir la Resolución No. 004 de 2012, mediante la cual decidió sancionarla por infracción a la norma urbanística, impuso una multa y ordenó la demolición de la construcción.] - [Palabras claves: vivienda, derecho, derechos, manizales, riesgo, tutela, personas, en, alto, zonas, sala]