Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-25-000-1994-02119-01(20106) de 2012
El Consejo de Estado declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por exceso en el uso de la fuerza pública cuando miembros de la entidad demandada dispararon y ocasionaron la muerte de un presunto subversivo, en hechos ocurridos el 22 de septiembre de 1992 en el municipio de Turbo. Imputación fáctica o material entre el daño antijurídico y el comportamiento de la administración pública y se incurrió en una falla del servicio por exceso de la fuerza estatal. El uso de la fuerza y, concretamente, la necesidad de segar una vida humana se establece como un criterio de última ratio, es decir, que se trata del último recurso al cual debe acudir la fuerza pública para neutralizar o repeler un delito o agresión. Traslado documentos proceso penal en copia simple. Renuencia de la parte demandada de aportar copia auténtica. Responsabilidad extracontractual del estado. Cláusula general de Responsabilidad. Daño antijurídico. Características. Noción. Definición. Concepto. Muerte de prófugo sindicado de subversivo, ocasionada en una operación abierta antisecuestro. Para establecer el monto de la indemnización por perjuicios morales se tendrá en cuenta la pauta jurisprudencial que ha venido sosteniendo la Corporación desde la sentencia de 6 de septiembre de 2001, expedientes números 13232 y 15646. C. P. Alier Eduardo Hernández. Principio de proporcionalidad. Noción. Definición. Concepto. Funcionalidad, manejo y aplicación en sede de tasación del daño moral