Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2015-01116-00(5061-15) de 2018
¿El desistimiento de la pretensión de restablecimiento de carácter económica, en demanda contra acto administrativo expedido por autoridad del orden nacional modifica la competencia del juez? Los tribunales y juzgados que vienen conociendo de las demandas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y en las cuales su cuantía se ve modificada o extinguida, estos continuarán tramitándolas desde la admisión hasta la culminación del proceso, sin que por esta decisión altere el conocimiento del asunto, lo cual permite garantizar el principio de la perpetuatio jurisdictionis, como factor de inmodificabilidad de la competencia en el transcurso del tiempo. El Despacho precisa que a pesar de que el demandante renunció a la pretensión de restablecimiento del derecho del libelo demandatorio, el Tribunal Administrativo del Atlántico debió conservar la competencia para conocer y decidir el proceso de la referencia, porque el mero desaparecimiento de la cuantía no altera la naturaleza del asunto, ni mucho menos la competencia funcional del juez administrativo, todo ello en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis. Así las cosas, y contrario a lo expresado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el conocimiento del presente asunto está dentro de su órbita competencial, en razón del factor funcional y el principio de la perpetuatio jurisdictionis, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo