Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 52001-23-33-000-2017-00008-01 de 2019
El principio de perpetuatio jurisdictionis se debe entender como "una garantía de inmodificabilidad de la competencia judicial, en virtud del principio del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual obliga a las autoridades judiciales continuar con el trámite de los expedientes que se encuentran en su despacho, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación de los mismos" , con base en lo anterior, se infiere que este principio opera solamente respecto de los factores que afectan la competencia, con el fin de evitar los perjuicios que pueden sufrir las partes en caso de un eventual traslado de los procesos por modificación de los factores de competencia en medio del trámite de los mismos