Sentencia de Revisión de Tutela T-246 de 2015
¿La providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en un proceso de reparación directa, desconoció los derechos fundamentales del actor específicamente la garantía de non reformatio in pejus? Del caso concreto también se desprende un defecto procedimental absoluto, toda vez que el Tribunal accionado se apartó por completo del procedimiento legalmente establecido para el trámite del recurso de apelación. Tanto así, que orientó el asunto hacia un grado jurisdiccional equivocado, quebrantando la prohibición de no reformar en perjuicio del apelante único. Es evidente que la Sentencia del 20 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Cesar desmejoró significativamente los intereses de los accionantes, al reducir la indemnización por perjuicios morales en un 50 %. Además, revocó el pago de todos los perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. Por consiguiente, desconoció el principio fundamental de non reformatio in pejus, aplicable en todo tipo de actuaciones judiciales, toda vez que quebrantó la finalidad elemental del recurso de apelación consagrado para que el superior funcional revise la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. En este caso, de manera inconstitucional, el Tribunal accionado resolvió sin limitaciones, modificar el fallo de primera instancia extralimitándose en el objeto de la litis, por cuanto no ha debido pronunciarse sobre argumentos desfavorables no expuestos por el apelante único y que además perjudican sustancialmente el recurso de alzada - [Resumen automatizado: Los padres del soldado Ocveidis Ramírez de la Hoz, Luis José Ramírez y Nancy del Carmen de la Hoz Campo, además de sus hermanos y de la abuela, Clara Margarita Quiroz, interpusieron acción de tutela contra la sentencia del 20 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al desconocimiento de los principios de buena fe y prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, toda vez que la providencia cuestionada presuntamente incurrió en una causal de procedencia de tutela contra providencia judicial por violación de la ley procesal, es decir, por la indebida aplicación del grado jurisdiccional de consulta y el desconocimiento del principio “non reformatio in pejus”, al desmejorar la condición del apelante único. || Mediante providencia de 24 de abril de 2014, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B[2], decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, con fundamento en que la decisión del Tribunal accionado se fundó en una jurisprudencia anterior, modificada por una sentencia de unificación en la que se dispone lo contrario, es decir, que “en aquellos casos en los que se formulaba recurso de apelación por cualquiera de las partes en el litigio no procedía la consulta, incluso cuando, en casos de reparación directa, la condena en primera instancia como la entidad pública superara los 300 SMLMV” (folio 132).] - [Palabras claves: tutela, acción, proceso, sala, instancia, derechos, constitucional, juez, administrativo, judiciales, sentencia, derecho, tribunal]