Sentencia de Revisión de Tutela T-619 de 2009
¿Un Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la accionante, al rechazar, mediante un auto, el recurso de apelación interpuesto por la actora contra una sentencia, argumentando que, aun cuando de acuerdo a lo señalado en el Decreto 597 de 1998 la demanda se admitió en primera instancia, posteriormente, en virtud de lo establecido en la Ley 954 de 2005, el proceso se convirtió en uno de única instancia? Concedida. Criterios generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. No hay desconocimiento del precedente judicial fijado por el Consejo de Estado en los autos del 12 de julio de 2007 y 21 de agosto de 2008, pues ellos hacen referencia a situaciones fácticas diferentes a las del caso objeto de análisis y son providencias posteriores que no constituyen precedente judicial. El Tribunal Administrativo incurrió en un defecto sustancial y procedimental, al no aplicar, en el momento de resolver el recurso de apelación contra la sentencia, las normas de competencia que se consolidaron una vez vencidos los términos fijados normativamente. - [Resumen automatizado: El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en sentencia del 26 de marzo de 2009, confirmó la de primera instancia, reiterando textualmente lo dicho por la Sala Plena de la misma Corporación en sentencia del 4 de marzo de 2009, en la cual se exponen, entre otros, los siguientes argumentos: (i) la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, pues no es admisible, ni lógica ni jurídicamente, que por un procedimiento sumario como el de esa acción se invaliden actuaciones surtidas en un proceso diseñado para garantizar los derechos constitucionales y legales de las partes; (ii) todos los jueces están en la obligación de defender los derechos fundamentales y el más indicado para hacerlo, en cada caso, es el especializado, a quien la Constitución y la ley le han asignado competencia; (iii) aceptar que el juez de tutela puede invalidar providencias de otros jueces en asuntos para cuyo conocimiento éstos tienen asignada precisa competencia se traduce en un claro desconocimiento del principio de autonomía e independencia del juzgador, lo cual conduce a la violación del trámite propio de los procesos judiciales, en desconocimiento de postulados jurídicos, como el de la cosa juzgada, seguridad jurídica y desconcentración de la administración de justicia, consagrados en el artículo 228 de la Constitución; (iv) en Colombia no se concibió la acción de tutela contra providencias judiciales, dado que, de conformidad con el artículo 4º Superior, los jueces están en la obligación de aplicar los preceptos constitucionales y, por lo tanto, de proteger los derechos fundamentales en los asuntos sometidos a su decisión; (v) los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991, que consagraban la posibilidad de interponer acción de tutela contra providencias judiciales, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-543 de 1992.] - [Palabras claves: tutela, acción, sentencia, derechos, instancia, tribunal, proceso, judicial, recurso, fundamentales, apelación, derecho, administrativo, auto]