Sentencia de Control de Constitucionalidad C-450 de 2015
¿Vulnera el principio de imparcialidad judicial, el que en el trámite del recurso extraordinario especial de revisión de las sentencias de pérdida de investidura, la previsión que no permite a los magistrados del Consejo de Estado que participaron en la decisión impugnada separarse por impedimento o recusación fundada por este solo hecho? La Corte no comparte la lectura hecha por el demandante de la expresión acusada del artículo 249 del CPACA, en el sentido de que el legislador eximió a los Consejeros de Estado de declararse impedidos, o ser recusados por las partes. Lo que establece la disposición es que el hecho de haber conocido en Sala Plena del proceso de pérdida de investidura no lleva consigo de manera automática que los magistrados deban declararse impedidos por ese solo hecho, puesto que se está frente a un recurso extraordinario especial. Para asegurar el principio de imparcialidad tienen vigencia las demás causales de impedimento y recusación. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Arts. 111 Num. 7 y 249 (parcial) : Exequibles - [Resumen automatizado: Asevera que el legislador al establecer en el numeral 7 del artículo 111 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que los Consejeros que decidieron el proceso de pérdida de investidura en sede de instancia, no pueden declararse impedidos ni ser recusados por ese solo hecho, en caso de que se ejerza el recurso extraordinario especial de revisión contra dicha sentencia y cuya competencia tanto para tramitar el proceso como para resolver el recurso extraordinario está asignada a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, desconoce la independencia e imparcialidad judicial contemplados en la Constitución Política, en Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. || En atención a lo anterior, considera que las expresiones objeto de reproche son una excepción al principio de independencia e imparcialidad judicial en cuanto no es posible que el juez manifieste impedimento o pueda ser recusado, ni siquiera por el hecho de haber conocido del proceso en instancias previas, y en cambio, debe asumir como miembro de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra sentencias de pérdida de investidura, o de aquéllas proferidas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, que conocieron como jueces de instancia, cuando, advierte, el ordenamiento jurídico consagra la figura de los conjueces que permitiría cumplir con el deber de administrar justicia sin sacrificar estos importantes principios constitucionales.] - [Palabras claves: revisión, proceso, recurso, extraordinario, imparcialidad, juez, investidura, decisión, sala, causales, administrativo, sentencia, corte, sentencias, contencioso, ley]; Arts. 111 Num. 7 y 249 (parcial) : Exequibles