Sentencia de Revisión de Tutela T-599 de 2007
¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición, seguridad social, mínimo vital y debido proceso de la peticionaria al aplazar el pago de la pensión ya reconocida a la accionante y posteriormente dejar sin efecto dicho reconocimiento negando la pensión, argumentando no tener competencia en virtud de una múltiple vinculación entre el ISS y la administradora de fondo privado de pensiones, a la cual se trasladó con posterioridad a la radicación de la solicitud de pensión? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de mesadas pensionales decretadas y no pagadas. Principio de la buena fe, la confianza legítima, el respeto del acto propio y revocatoria de los actos administrativos. - [Resumen automatizado: La Sala considera que al desconocer su propia actuación el ISS vulneró los principios de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio, en tanto que con el reconocimiento de la pensión de vejez, la accionante creyó gozar de la condición de pensionada y por tanto no podía ser revocado ni desconocido unilateralmente por la misma entidad sin el consentimiento expreso y escrito de su beneficiario, porque ello atenta contra los derechos adquiridos, los cuales se encuentran plenamente garantizados por el artículo 58 de la Carta Política. || El desconocimiento injustificado de los plazos por parte del ISS - 4 meses para resolver de fondo siguientes a la presentación de la solicitud del 20 de diciembre de 1999 y 6 meses para el pago efectivo a partir del reconocimiento el 10 de marzo de 2006 -, resulta inaceptable, en tanto que el reconocimiento de la pensión de vejez, es un asunto que involucra además del derecho de petición, derechos fundamentales como la seguridad social y el mínimo vital, toda vez que desde la perspectiva constitucional es evidente que quien cumple con los requisitos de Ley para obtener la pensión tiene derecho a disfrutar de esa prestación en cuyo trámite se debe dar plena aplicación a los principios de celeridad y eficacia que consagra el artículo 209 de la Constitución Política en las actuaciones administrativas que adelanten para tal efecto.] - [Palabras claves: reconocimiento, derecho, mediante, pago, acto, tutela, marzo, entidad, solicitud, acción, seccional, derechos, petición]