Sentencia de Control de Constitucionalidad C-88 de 2000
Acción popular, personas responsables solidariamente por irregularidades en contratación - [Resumen automatizado: Constituye cabal desarrollo de la Carta Política, pues la prevalencia del interés general; la proclamación de un orden justo y la vigencia de los principios axiológicos que en el Estado Social de Derecho guían la contratación pública, como modalidad de gestión que compromete el patrimonio y los recursos públicos, cuya intangibilidad las autoridades están obligadas a preservar hacen, a todas luces, necesario que el legislador adopte mecanismos idóneos para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de los responsables de la contratación estatal, con miras a la recuperación de la totalidad de las sumas que se desvían del patrimonio público, a causa de la corrupción administrativa, en materia de contratación pública. || Expresan que el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 472 de 1998, en cuanto dispone que el representante legal de la entidad contratante y el contratista responden solidariamente con los funcionarios responsables de las irregularidades en la contratación, viola el principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Carta, pues, en su criterio, está tácitamente estableciendo una presunción de mala fe en contra de los primeros, sin tener en cuenta que es posible que estos no hayan intervenido en la celebración del contrato del que se deriva el detrimento patrimonial de la entidad pública, o no hayan tenido parte en su ejecución, pese a lo cual, son obligados a responder con su patrimonio, hasta la recuperación total de lo pagado en exceso.] - [Palabras claves: responsabilidad, contratación, entidad, constitución, públicos, patrimonial, política, legal, patrimonio, pública, representante, público, administrativa, corte]