Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-31-000-2011-00554-01(57394) de 2017
Validez del pacto de cláusulas de terminación unilateral en los contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado. Se ha admitido la posibilidad de que las partes en ejercicio del principio de autonomía dispositiva puedan proceder a pactar cláusulas de terminación unilateral en aquellos contratos del Estado que se rigen por normas de derecho privado con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por supuesto, sin que ello comporte una ruptura de la igualdad, un desequilibrio en este tipo de relaciones negociales, así como tampoco que vaya en contra de normas imperativas, de las buenas costumbres, la buena fe contractual o comporte el ejercicio abusivo de un derecho. Con independencia del nombre que las partes le den a una determinada facultad en el contrato, ello no modifica la naturaleza intrínseca de las mismas, ni los efectos jurídicos. Luego, si lo que ocurre en un determinado asunto es que las partes en ejercicio del principio de autonomía dispositiva convienen en que una de las partes pueda darlo por terminado unilateralmente ante el incumplimiento de la otra, esa estipulación resulta válida, siempre y cuando no vaya en contra de las normas imperativas, las buenas costumbres, la buena fe contractual y no comporte un ejercicio abusivo del derecho. La liquidación unilateral en los contratos del Estado es una actuación administrativa posterior a la terminación normal o anormal del contrato que se materializa en un acto administrativo motivado, mediante el cual la administración decide unilateralmente realizar el corte final de las cuentas del contrato estatal ya terminado, precisando quién le debe a quien y cuanto y que sólo resulta procedente en tanto no se haya podido realizar la liquidación bilateral, ya sea porque el contratista no se presentó a ésta o porque las partes no llegaron a un acuerdo sobre las cuentas a finiquitar