Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-24-000-2005-01395-01(AG) de 2007
A pesar de que la ley 472 de 1998 remite al Código de Procedimiento Civil para establecer cuáles son las medidas cautelares procedentes en la acción de grupo, regula la oportunidad para solicitarlas y para decretarlas, en contravía con lo dispuesto para las mismas en ese estatuto procesal, prevé, a renglón seguido, que tales medidas deberán ser solicitadas en la demanda, decretadas en el auto admisorio de la misma y practicadas antes de su notificación. Acción de grupo - Medidas cautelares. Principio de aplicación integral de la norma