Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 41001-23-33-000-2016-00189-01(0695-17) de 2019
Efectos de la cosa juzgada. La cosa juzgada otorga a las decisiones judiciales características de inmutabilidad y las convierte en decisiones vinculantes y definitivas. Esta evita que se presenten en el futuro demandas o procesos que versen sobre un asunto igual y ya decidido en sede judicial, lo que garantiza que no vuelva a estudiarse o reabrirse el debate jurídico ante la jurisdicción, salvo cuando se generen hechos nuevos ocurridos con posterioridad a la sentencia. En esa medida, la cosa juzgada otorga a la decisión judicial seriedad, certeza y seguridad jurídica. El artículo 303 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de la remisión del artículo 306 del CPACA, dispone que se configura la cosa juzgada cuando el nuevo proceso "verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes". Así, las partes deben ser las mismas personas que figuraban como sujetos procesales en el anterior; las pretensiones deben ser iguales a las reclamadas en el primero ya decidido y el motivo o razón que fundamentó la primera demanda debe corresponder con el invocado en la segunda