Sentencia de Revisión de Tutela T-407 de 2001
Acto administrativo - Presunción de legalidad - No puede privarse de efectos jurídicos si no fue impugnado el acto administrativo - [Resumen automatizado: La actora, mediante escrito de marzo 17 de 2000, obrando en su propio nombre, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por cuanto considera que sus derechos al debido proceso y a la protección contra las vías de hecho, a la vida, a la protección a la tercera edad y al acceso a la administración de justicia han sido vulnerados por la actuación de las autoridades demandadas, en virtud de la cual se le negó la ejecución de un fallo de la justicia contencioso administrativa que ordenaba su reintegro al cargo que ocupaba en el Departamento del Huila y el pago de los salarios y prestaciones correspondientes desde cuando fue injustamente retirada del servicio y hasta cuando se produjese el reintegro. || Con base en las anteriores consideraciones estima la Corte que no se presenta en este caso una vía de hecho que habilite al juez constitucional para conceder el amparo del derecho al debido proceso, por cuanto la parte actora omitió controvertir, cuando tuvo la oportunidad procesal para hacerlo, los actos cuyos efectos quiere ahora impugnar en sede de tutela.] - [Palabras claves: hecho, actos, tribunal, ejecución, proceso, juez, tutela, sentencia, neiva, corte, vía, mandamiento, administrativo, gobernación, pago, cumplimiento]