Sentencia de Control de Constitucionalidad C-4 de 1996
Suspensión provisional en el cargo - [Resumen automatizado: La suspensión precautelativa del funcionario o empleado público, por decisión de la administración, se encuentra prevista dentro de las investigaciones disciplinarias que ésta adelante (artículos 21 de la ley 13 de 1984, 23 y 26 del decreto 482 de 1985); pero dicha medida está rodeada de determinadas garantías, a saber: "a) sólo procede en relación con ciertas conductas; b) se aplica una vez abierta la investigación disciplinaria; c) no la imponen todos los funcionarios; d) el acto que la establezca debe ser motivado; e) so pena de indemnización, la investigación disciplinaria respecto del funcionario suspendido provisionalmente debe culminar con las sanciones de suspensión igual a la impuesta provisionalmente o destitución". || Según la norma acusada, como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute a los funcionarios o empleados en relación con las actuaciones contractuales, se faculta tanto a la administración como a la Procuraduría General de la Nación para suspenderlos provisionalmente, hasta por el término de la investigación disciplinaria, cuando se les hubiere proferido medida de aseguramiento o elevado pliego de cargos. || La norma acusada, en cuanto faculta a la autoridad competente para suspender al servidor público contra el cual se hubiere elevado pliego de cargos, hasta por el término de duración de la investigación disciplinaria, se encuentra derogada por las normas de la Ley 200 de 1995, mediante la cual se adoptó el Código Unico Disciplinario, que en los arts.] - [Palabras claves: término, suspensión, investigación, ley, medida, disciplinaria, provisional, días, procuraduría, cargos, público, acusada, norma]