Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2003-00162-01(1046-03) de 2009
Niega solicitud de nulidad de nulidad de los artículos 11 (parcial), 13 (parcial) y 14 (parcial) del Decreto 1850 de 2002, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se reglamentó la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados. Inexistencia de extralimitación de las facultades reglamentarias del Presidente de la República. El hecho de que el Gobierno Nacional hubiese procedido a reglamentar la organización de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, no implicaba en manera alguna modificar las reglas de juego del personal que venía vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, sino de ajustar el desempeño de su itinerario laboral a las necesidades del servicio educativo, en consonancia desde luego con postulados superiores que informan dicho servicio público.