Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-25-000-2005-00348-00 de 2009
Declara la nulidad de los incisos 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 3535 del 6 de octubre de 2005, "por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de apuestas permanentes o chance y se dictan otras disposiciones". Finalidad de la potestad reglamentaria con que cuenta el Presidente de la República. Naturaleza jurídica y alcance de los actos reglamentarios expedidos por el Presidente de la República. Régimen jurídico de operación de los juegos de suerte y azar. Según el régimen propio que regula esta actividad monopolística, la calificación insatisfactoria de la eficiencia y rentabilidad de la gestión desarrollada por los particulares, es considerada como una causal legítima de terminación unilateral de los contratos de concesión sin derecho a indemnización. Si se tiene en cuenta el carácter prevalente de los intereses públicos en juego, asociados a la financiación del servicio público de salud, se entiende el porqué las partes están llamadas a ajustar los términos del contrato de concesión, a los resultados que arrojen los estudios de mercado, dando cumplimiento, en todo caso, a las disposiciones de la Ley 80 de 1993. Concepto de rentabilidad mínima en los juegos de suerte y azar. Extralimitación en el ejercicio de la potestad reglamentaria al establecer que la no cancelación de los derechos de explotación de los juegos de suerte y azar no da lugar a terminación unilateral del contrato de concesión sin derecho a indemnización.