Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2019-05080-00(AC) de 2020
La decisión que modificó el reconocimiento de perjuicios morales en favor de los hermanos menores de edad del fallecido por ablación de órganos no vulnera derechos fundamentales. Los accionantes consideraron vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de la decisión de segunda instancia que modificó el derecho indemnizatorio de los hermanos menores de edad del fallecido por la ablación de órganos sin el consentimiento de su núcleo familiar. La Corporación determinó que no se incurrió en algún defecto en la decisión objeto de tutela, por cuanto el reconocimiento de los perjuicios morales para los hermanos menores no se acredita únicamente con el parentesco, pues aquellos no tienen la capacidad de expresar su consentimiento sobre la donación de órganos del fallecido. La jurisprudencia en materia de daño y perjuicios morales sí establece parámetros vinculantes para los jueces administrativos. En la decisión acusada, el Tribunal tomó la decisión de disminuir a 20 SMMLV los perjuicios morales a los accionantes (padres) porque encontró que el perjuicio solo se acreditó respecto de la imposibilidad de ejercer el derecho de oposición a la donación por parte de ellos. Para el Tribunal no resultaba razonable que el monto de la indemnización fuera exactamente el mismo que concede el Consejo de Estado para casos de grave aflicción o muerte
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