Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-31-000-2002-02548-01(36149) de 2014
Unificación jurisprudencial en relación con I) los parámetros que se deben tener en cuenta para la tasación de los perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad y II) los criterios para reconocer indemnización de perjuicios en la modalidad de lucro cesante a la persona que fue privada injustamente de su libertad. \ Responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, en vigencia de la Ley 270 de 1996 \Término de caducidad acción de reparación directa por privación injusta de la libertad - Se cuenta a partir de la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación penal o absolvió al procesado, si no hay constancia de la fecha aludida ni la de su notificación, se tomará en cuenta el momento en el cual se profirió la providencia mediante la cual se confirmó la sentencia que absolvió al sindicado
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