Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1998-01659-01(19858) de 2014
Para acreditar los perjuicios morales en personas jurídicas deben estar relacionados con la trasgresión de derechos o bienes extrapatrimoniales jurídicamente protegidos - En este contexto es pertinente recordar que una persona jurídica puede sufrir un perjuicio moral por el actuar de la administración que le ocasiona un daño, siempre que tenga relación con la trasgresión de derechos o bienes extrapatrimoniales jurídicamente protegidos, como sucedería con el derecho al buen nombre y toda vez que no esté presente una directa y exclusiva comunicación con sentimientos propios de afecto y amor de un ser humano, como sucedería en el caso de la muerte de uno de los integrantes de la sociedad
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