Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 66001-23-31-000-2004-00879-01 de 2007
Cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso y por falta de impulso cuando éste corresponda al demandante, permanezca el proceso en la secretaría durante la primera o única instancia, por seis meses, se decretará la perención del proceso. El término se contará desde la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público, en su caso. Proceso contencioso administrativo - Perención
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