Sentencia de Control de Constitucionalidad C-123 de 2003
Término para la perención del proceso, cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso y por falta de impulso cuando este corresponda al demandante, permanezca el proceso en la secretaría durante la primera o única instancia, por seis meses. Demanda de inconstitucionalidad contra el Inciso 1º parcial del Artículo 148 del Código Contencioso Administrativo - [Resumen automatizado: para tal fin, el legislador puede imponer a las personas que acuden a la justicia diferentes conductas y sancionar su inobservancia, obligaciones que en ningún momento pueden estar sujetas a la voluntad de los sujetos encargados de cumplirlas, porque las normas que las prevén tienen el carácter de orden público; de quien puso en movimiento el aparato judicial se espera que colabore con la administración de justicia, so pena de recibir las consecuencias jurídicas que de su negligencia se derivan; ii) la figura de la perención tiene la finalidad de impedir la paralización de los procesos y castigar a los sujetos procesales por el incumplimiento de su obligación de dar impulso a las actuaciones, en observancia de los principios de celeridad, economía, efectividad y eficacia que gobiernan la administración de justicia y el ordenamiento procesal; iii) el examen de constitucionalidad no debe centrarse en la definición de lo que constituye proceso, como lo propone el actor, pues el legislador, al disponer que la perención puede declararse incluso sin la notificación del auto admisorio a la parte demandada, acogió una concepción amplia del concepto, que va más allá de la vinculación efectiva del demandado concepción restringida-; iv) respecto de la afirmación del demandante, según la cual es un contrasentido permitir la terminación del proceso por perención sin que se haya notificado el auto admisorio de la demanda a la demandada, manifiesta que, formalmente, el proceso se inicia con la presentación de la demanda, momento desde el cual el juez puede tomar las medidas tendientes a proteger a la administración de justicia; v) el Ministerio Público, por mandato de la ley, es parte de todos los procesos ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo, en ellos cumple la función de garante del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías de los ciudadanos; el precepto acusado, al señalar el hecho de la notificación del auto admisorio al Ministerio Público, como referente para contabilizar el término para declarar la perención, establece un parámetro objetivo que permite la aplicación de la figura; por ello, la perención puede ser declarada en el proceso sin haberse efectuado la notificación del auto admisorio al demandado, pero para el efecto, la notificación al Ministerio Público se hace necesaria ;vi) en los procesos surgen obligaciones a cargo de las partes, que de ser incumplidas, generan consecuencias procesales concretas de conformidad con la ley.] - [Palabras claves: proceso, procesos, puede, ministerio, público, contencioso, procesales, parte, justicia, derecho, demanda, procesal, corte, debe]