Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-15-000-2005-01211-01A(PI) de 2008
Es improcedente la solicitud de sentencia complementaria cuando no se omite la resolución de los extremos de la litis. Los interrogantes en torno las inhabilidades sobrevinientes derivadas del fallo de pérdida de investidura, que impidan al demandado "ocupar cargos de elección popular" por virtud de la Ley 617 de 2000, son a todas luces ajenos a la materia a que, según la Ley, se contrae la competencia del juez al resolver una solicitud de adición, circunscrita a establecer si la sentencia omitió la resolución de alguno de los extremos de la litis u otro aspecto que conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento.