Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-516 de 2019
¿Vulneró la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de los accionantes con ocasión de las sentencias de segunda instancia proferidas en los procesos de pérdida de investidura por ellos adelantados, al declarar de oficio la caducidad de dicho medio de control, prevista en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, con fundamento en el principio de favorabilidad, pese a que dicha disposición no existía en el ordenamiento jurídico al momento de la presentación de las demandas? La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado no vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de los accionantes con ocasión de las sentencias de segunda instancia proferidas en los procesos de pérdida de investidura de concejales por ellos adelantados, mediante las cuales declararon de oficio la caducidad de dicho medio de control, al aplicar el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, con fundamento en el principio de favorabilidad, pese a que dicha disposición no existía en el ordenamiento jurídico al momento de la presentación de las respectivas demandas, porque, al tratarse de un proceso de naturaleza sancionatoria, durante su trámite debía observar cuidadosamente la totalidad de las garantías del debido proceso y, en especial, del que materializa el ius puniendi del Estado, entre ellas, el principio de favorabilidad, que supone la aplicación de la norma más favorable al procesado, aun cuando sea posterior (art. 29 C.P.) - [Resumen automatizado: El 13 de agosto de 2018[32], Jaime Echeverry Marín presentó acción de tutela en contra de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por considerar que la sentencia del 19 de abril de 2018, proferida dentro del proceso de pérdida de investidura iniciado por él en contra del señor Héctor Darío Pérez Piedrahita, que declaró de oficio la caducidad del medio de control de pérdida de investidura, con fundamento en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, al incurrir en un defecto procedimental absoluto, en un defecto sustantivo y en violación directa de la Constitución, dado que la disposición que fue aplicada no existía en el ordenamiento jurídico al momento de la presentación de la demanda.] - [Palabras claves: ley, proceso, investidura, pérdida, constitucional, derecho, corte, caducidad, principio, debido, consejo, sala, derechos, aplicación, sentencia, acción]