Sentencia de Control de Constitucionalidad C-237 de 2012
Los requisitos demandados que debe cumplir el solicitante de pérdida de investidura no resultan irrazonables o desproporcionados. Ley 144 de 1994, "por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas"; Arts. 4, 7 y 17 (parciales) : exequibles. Inepta demanda en relación con los Arts. 13 y 16 - [Resumen automatizado: Adicionalmente, sostiene el señor Velásquez “[p]ero además contraviene sin razón el artículo 83 de la C.P. pero además para presentar una pérdida de investidura de congresista de manera temeraria se tendría que incurrir en falsas acusaciones incurriendo cuando menos en la comisión de hechos punibles que como lo menciona la norma por ello el autor de la acusación debe ser investigado de conformidad con el ordenamiento penal” folio 7- || Posteriormente, en un apartado en que presenta una argumentación de soporte para todos los cargos, el actor manifiesta que la figura de la pérdida de investidura fue motivada por una intención de moralizar el órgano legislador, pues en ese entonces el país tenía un Congreso de la República impopular, requiriéndose “una institución de derecho marcadamente disciplinaria la cual por sus grandes aportes a la moralización y la dignificación de la actividad legislativa debe ser protegida por la corte Constitucional (sic) en su integridad de las agresiones de intereses mezquinos que deshonran la actividad del ente congresional” folios 10 y 11-.] - [Palabras claves: investidura, pérdida, ley, proceso, solicitud, constitución, derecho, corte, acusación, congreso, exigencia, demanda, cargo]; Arts. 4, 7 y 17 (parciales) : exequibles. Inepta demanda en relación con los Arts. 13 y 16