Sentencia de Revisión de Tutela T-147 de 2011
¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y al non bis in ídem al ser juzgado, por la jurisdicción contencioso administrativo y disciplinariamente por la procuraduría regional, generando la destitución de su cargo como diputado ,por esta inhabilitado para postularse a un cargo de elección popular por ejercer como parlamentario en el Consejo de Estado. Negada. La jurisprudencia de esta Corte ha señalado que la pérdida de la investidura es una sanción de carácter disciplinario de muy especiales características, por cuanto la competencia para declararla no deviene de una autoridad administrativa sino de una autoridad judicial. Es claro que específicamente y respecto de la pérdida de investidura, por ser un proceso jurisdiccional disciplinario no puede ser una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación por ser un decisión autónoma de la jurisdicción contencioso administrativa. El servidor público y el particular sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La perdida de investidura, si bien es equiparable a la figura de la Destitución no es lo mismo, por cuanto dicha comparación se circunscribe a los efectos y a la gravedad; esto implica que sustancialmente no son figuran similares sino que producen efectos y tienen connotaciones de gravedad parecidas; que no es lo mismo que afirmar que son iguales. - [Resumen automatizado: En consecuencia, se señala, se presentó vulneración al debido proceso al ser juzgado dos veces por los mismos hechos y al imponerle una sanción por una conducta respecto del cual había sido absuelto en una sentencia ejecutoriada que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. || En relación con la identidad de causa, se señala que la pérdida de investidura es un proceso jurisdiccional de naturaleza disciplinaria y que tal hecho constituye una sanción equiparable por sus efectos y gravedad, a la destitución que para los funcionarios públicos tiene consagrada la ley 734 de 2002. || Aunque la Constitución ha señalado la pérdida de la investidura en cabeza del Consejo de Estado y respecto de los congresistas, en realidad existe la posibilidad de que la ley con base en la Constitución,[14] indique dicha sanción- pérdida de la investidura- como disciplinaria a otros miembros de corporaciones públicas por cuanto como lo ha manifestado la jurisprudencia- es "equiparable por sus efectos y gravedad, a la de destitución de los altos funcionarios públicos".[15] Así las cosas, es claro que específicamente y respecto de la pérdida de investidura, por ser un proceso jurisdiccional disciplinario no puede ser una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación por ser un decisión autónoma de la jurisdicción contencioso administrativa.] - [Palabras claves: investidura, pérdida, disciplinaria, proceso, disciplinario, ley, procuraduría, derecho, cuanto, sanción, principio, cargo, constitucional]