Concepto de la Sala de Consulta número 1378 de 2001
¿Un congresista elegido para el período constitucional 1998-2002, puede ser elegido Vicepresidente de la República para el período 2002-2006, sin violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades?. ¿En el evento que el congresista deba renunciar a su investidura para poder ser elegido Vicepresidente de la República, con qué antelación debe presentar renuncia y que la misma le sea aceptada?. Un ciudadano que sea elegido congresista el día 10 de marzo de 2002, para el período constitucional 2002-2006, puede ser válidamente elegido Vicepresidente de la República para el período 2002-2006? Se configuran tanto la inhabilidad - causal de inelegibilidad - como la incompatibilidad, pues los períodos coinciden en el tiempo y las incompatibilidades de los congresistas, como se señaló, se extienden a lo largo del término de ejercicio de ésta dignidad, razones por las cuales quien incurriera en tales causales estaría sometido - además de la nulidad de la elección para el cargo - a la sanción de pérdida de la investidura de congresista por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Por lo demás, la renuncia de uno de los cargos, que eventualmente pudiera presentarse, no tendría por efecto eximir de la responsabilidad disciplinaria anunciada, pues las incompatibilidades de los congresistas, en caso de dimisión, se mantienen durante el año siguiente a su aceptación. Igual consecuencia sancionatoria se produciría si el congresista se abstiene de posesionarse