Concepto de la Sala de Consulta número 1377 de 2002
¿Cuáles son la naturaleza jurídica, el rango normativo, la fuerza vinculante, el alcance y los límites de las competencias que en materia de administración y específicamente de la contratación en el Senado de la República le asisten a los siguientes órganos: Presidente de la Mesa, Directiva del Senado, Mesa Directiva del Senado de la República, Comisión de Administración, Director Administrativo? ¿La atribución contenida en el numeral 1 del artículo 41 de la ley 5 de 1992 "para una mejor organización interna, en orden a una eficiente labor legislativa y administrativa", tiene prevalencia, subordina o qué otro efecto jurídico vinculante produce frente a las funciones tanto de la comisión de administración como del director administrativo? ¿Puede, eventualmente, la Mesa Directiva o el Presidente de la misma, afectar, subrogar, derogar, revocar, o producir algún otro efecto sobre decisiones típicamente administrativas de la Comisión de Administración y del Director Administrativo? En cuanto a las potestades que asisten a cada uno de los órganos de eficacia, moralidad, economía, celeridad, y tomando en cuenta la extensión y los límites que se establezcan en el ejercicio de las competencias, ¿cuál es la responsabilidad que le cabe a cada uno de los órganos mencionados en el ejercicio de las funciones, atribuciones o competencias de que sean titulares y cuál la consecuencia sobre actos o contratos producidos con pretermisión o trasgresión de los límites y alcances que a cada uno corresponde? ¿La ordenación del Gasto en el Honorable Senado de la República corresponde al Presidente de dicha Corporación, de conformidad con la Ley 179 de 1994, o debe ejercerla el Director General Administrativo del Senado, según lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992? Los servidores que desempeñan funciones administrativas en cada uno de los órganos del Senado de la República, son susceptibles de responder en una o varias de las modalidades descritas en forma genérica, teniendo en cuenta la distribución de funciones de la Ley 5ª de 1992