Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-27-000-2000-1770-01(AC-1884) de 2001
¿Se configura la doble asignación del Tesoro público, cuando se paga el salario a beneficiarios del congresista secuestrado y se permite acceder al cargo de congresista al segundo de la lista para reemplazarlo con sus mismos derechos y obligaciones? ¿Se vulnera el derecho a la participación democrática, cuando no se permite al segundo en la lista de un Representante a la Cámara, entrar a suplirlo por causa del secuestro del titular? ¿La falta temporal de un congresista, su inasistencia a sesiones por causa de su secuestro es causal de pérdida de investidura? ¿El secuestro es una razón de fuerza mayor para faltar al ejercicio del cargo de Congresista? La participación democrática por medio de representantes que pertenecen a cuerpos colegiados se garantiza siempre que haya una persona que realmente pueda actuar en procura de los intereses de la porción del pueblo que lo eligió. Normas de protección al secuestrado - Aplicación. Acción de tutela - Procedencia
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