Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2009-00936-01(45694) de 2020
No se configura error jurisdiccional por una apreciación probatoria distinta en las acciones de nulidad electoral y pérdida de investidura. Debe recordarse que la acción de nulidad electoral y la de pérdida de investidura tienen naturaleza distinta y aunque se ha evidenciado en el contenido del artículo 179, numeral 3, de la Constitución Política que, algunas de las causales que pueden fundamentar una nulidad de la elección de un Congresista coinciden con las que pueden justificar que se decrete también su pérdida de investidura, lo cierto es que con base en los principios de autonomía y de independencia judicial y la libre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, los resultados procesales que cada uno de estos pueda tener por los mismos hechos o las mismas causales no determina la suerte del otro, salvo que, bajo el principio de favorabilidad y de protección del debido proceso pueda oponerse como excepción de cosa juzgada la sentencia de nulidad