Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2007-01268-01(1495-09) de 2013
¿Puede declarar la mesa directiva de la Cámara de representantes la inhabilidad de un Representante a la Cámara, a pesar de estar ostentando tal dignidad, en virtud de una elección diferente a la que dio origen a la pérdida de su investidura? - Sí, la finalidad de la acción de pérdida de investidura consiste en hacer prevalecer la legitimidad del Congreso de la República mediante la imposición de una sanción que es considerada "la muerte política" de un Congresista y cuyo objetivo es garantizar la probidad de quienes integran el cuerpo legislativo, la inhabilidad para desempeñar ese cargo, que es producto de la pérdida de investidura, se genera en forma inmediata y no se predica solamente respecto del periodo en que se originó la actuación que motivó la sanción; por el contrario, los efectos se extienden a futuro, tanto para una nueva aspiración, como para la continuidad en el desempeño del cargo, a pesar de que este sea producto de una elección diferente