Sentencia de Control de Constitucionalidad C-349 de 1994
Incompatibilidades de los Congresistas. El señalamiento constitucional de incompatibilidades implica necesariamente la consagración de límites y excepciones a la actividad de la persona, la cual no estaría cobijada por ellos si no fuera por el cargo que desempeña. Desde ese punto de vista comporta un trato diferente al aplicable para los demás pero justificado en razón de los superiores intereses públicos. La incompatibilidad significa imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades. Dada la situación concreta del actual ejercicio de un cargo -como es el de congresista para el caso que nos ocupa- aquello que con la función correspondiente resulta incompatible por mandato constitucional o legal asume la forma de prohibición, de tal manera que, si en ella se incurre, el propio ordenamiento contempla la imposición de sanciones que en su forma más estricta llevan a la separación del empleo que se viene desempeñando. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 88 -literales c) y d)- del Decreto 1333 de 1986 - [Resumen automatizado: La Corte Constitucional es competente para resolver de manera definitiva sobre la constitucionalidad de la disposición demandada, pues los numerales objeto de ella hacen parte de un decreto expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 11 de 1986, es decir que se verifica el supuesto previsto por el artículo 241, numeral 5º, de la Constitución Política. || De allí también que los literales acusados se acomodaran sin dificultad al texto del artículo 110 de la Constitución anterior, a cuyo tenor los senadores y representantes principales, desde el momento de su elección y hasta cuando perdieran su investidura por vencimiento del período para el cual habían sido elegidos, no podían hacer, por sí ni por interpuesta persona, contrato alguno con la administración pública; ni gestionar en nombre propio o ajeno negocios que tuvieran relación con el Gobierno de la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías o los municipios, ni ser apoderados o gestores ante entidades oficiales o descentralizadas.] - [Palabras claves: el, constitución, decreto, interés, propio, cargo, congresistas, congresista, entidades, incompatibilidades, ejercicio, personas, derecho, ajeno, literales]