Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 17001-23-33-000-2013-00083-01(PI) de 2015
¿Celebrar un contrato de arrendamiento por interpuesta persona con el municipio de respecto del cual es concejal es causal de pérdida de investidura? Las pruebas válidamente recaudadas, evidencian que existió un contrato de arriendo celebrado por el señor Antonio Cardona Cardona y luego por el señor Rodrigo Arias Castaño, con el municipio de Norcasia para que funcionara la Casa de la Cultura del Municipio. Sin embargo, de los documentos y los testimonios rendidos, la Sala por vía indirecta puede válidamente inferir que el contrato de arrendamiento fue celebrado por el concejal demandado por interpuesta persona, pues pese a que el señor Cardona Cardona en un principio negó haber suscrito algún contrato con el municipio de Norcasia, posteriormente reconoció la existencia de su firma en el contrato de arriendo, las cuentas de cobro, las órdenes de pago y el acta de liquidación del contrato, documentos que prueban la solemnidad y la existencia del mismo. En efecto, el análisis en conjunto de las pruebas allegadas y conforme a las reglas de la sana crítica, condujo a la Sala a tener por demostrados los hechos configurativos de la causal, al comprobar inequívocamente que el concejal demandado celebró contrato con el municipio respecto del cual es concejal, por interpuesta persona, lo cual lo hace incurso en la incompatibilidad prevista en la norma