Sentencia de Control de Constitucionalidad C-340 de 2007
¿Son las expresión "intereses patrimoniales del estado", "uso indebido" e "inequitativa" utilizadas para definir el daño patrimonial del estado, tan amplias que resultan contrarias a los principios de reserva de ley, tipicidad y determinación que se desprenden del artículo 29 de la Carta Política? Características del proceso de responsabilidad fiscal. Diferencias entre la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad fiscal. Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías"; Art. 6, expresión "intereses patrimoniales del estado": Exequible. "Uso indebido" e "inequitativa": INEXEQUIBLES - [Resumen automatizado: Al incluir la norma demandada el concepto de uso indebido como categoría autónoma representativa de la lesión al patrimonio público, paralela a otras expresiones de daño como menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro, desnaturaliza el concepto de daño, con implicaciones no sólo desde el punto de vista de la técnica legislativa -lo cual no es objeto del control de constitucionalidad- sino desde la perspectiva de su conformidad con la Constitución, puesto que, ciertamente, como se señala en la demanda, se afecta la posibilidad de desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de daño, con lo cual el juicio fiscal se tornaría en sancionatorio, porque la condena no tendría efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual implicaría, a su vez, atribuir a las contralorías una competencia para investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha señalado esta corporación, no puede hacer el legislador, puesto que no está a su alcance, más allá de la distribución de competencias realizada por la Constitución, atribuir a las contralorías el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros órganos.] - [Palabras claves: fiscal, daño, responsabilidad, indebido, estado, recursos, uso, patrimonial, bienes, proceso, público, puede, patrimonio]; Art. 6, expresión "intereses patrimoniales del estado": Exequible. "Uso indebido" e "inequitativa": INEXEQUIBLES