Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 13001-23-31-000-1999-00275-01(28279) de 2014
Contratos financiados con fondos extranjeros - Régimen jurídico. La Ley 1150 de 2007, produjo un cambio importante frente a la normativa preexistente, porque pasó de tener limitaciones en la aplicación de los reglamentos internos de tales entidades a no tenerlas. Sin embargo ni en una ley ni en otra fue variado el juez natural de las controversias, así que es la de lo contencioso administrativo, en los términos que expresa el Art. 75 de la Ley 80 de 1993; salvo pacto expreso en contrario para utilizar un mecanismo alternativo de solución de conflictos \ Silencio administrativo contractual en vigencia de la Ley 80 de 1993 - Configuración. Requisitos. A pesar de que el acto administrativo fue emitido por fuera del término fijado, el demandante tuvo conocimiento de él. Como el demandante acudió voluntariamente a la administración para reclamar los perjuicios, teniendo la posibilidad de demandar directamente ante la jurisdicción contenciosa, es decir, sin necesidad de agotar la vía gubernativa, al haberlo hecho quedó atado a la respuesta de la entidad, por tanto, al demandar luego el incumplimiento contractual debió solicitar la nulidad del acto administrativo que le negó exactamente las mismas prestaciones. Cuando no se demanda el acto administrativo y se exige de todos modos la inobservancia de sus efectos jurídicos, el juez debe inhibirse de condenar o absolver, puesto que no procede ningún pronunciamiento de mérito