Sentencia de Control de Constitucionalidad C-805 de 2006
¿Para el legislador, determinar la estructura y organización de dependencias regionales y las relaciones entre los órganos internos de una entidad u organismo del orden nacional, - Superintendencia de Sociedades- debe ajustarse a un modelo organizativo constitucionalmente predeterminado, o goza de discrecionalidad para escoger alguno o entre varios constitucionalmente previstos? Descentralización. Reestructuración de la Superintendencia de Sociedades. D. 1080 de 1996, Art. 12 numerales 1, 2, 3 y 5 (parciales) - Declarados exequibles - [Resumen automatizado: A renglón seguido el Señor Procurador General de la Nación, de manera pormenorizada, expresa las razones que fundamentan la solicitud de inhibición y al efecto recuerda que la Constitución vigente establece “en el artículo 189, numerales 21 y siguientes” que al Presidente de la República le corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control sobre diversos sectores de la vida económica del país así como sobre la prestación de los servicios públicos; que el artículo 211 superior adicionalmente habilita al Presidente de la República para delegar algunas de las funciones a él atribuidas en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendencias, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, todo lo cual debe ser señalado por la ley; que el artículo 150 de la misma Constitución otorga al Congreso la atribución de determinar la estructura de la Administración Nacional y crear suprimir o fusionar entre otros organismos las Superintendencias.] - [Palabras claves: funciones, descentralización, ley, constitución, entidades, artículo, superintendencia, presidente, república, orden, control, corte, administrativa, inspección, desconcentración]